Resolución de disputas

1. Todas las controversias derivadas de este contrato serán sometidas a un intento de conciliación en el Órgano de Mediación de la Cámara de Comercio de Salerno y resueltas de acuerdo con el Reglamento de Conciliación adoptado por el mismo.
2. Si las partes pretenden recurrir ante la Autoridad Judicial ordinaria, el Tribunal competente es el de Salerno, lo cual es obligatorio de conformidad con el art. 33, apartado 2, letra u) del Código Civil italiano. contras.

Ley aplicable y remisión

1. El contrato de compraventa celebrado según lo dispuesto en la cláusula «condiciones generales de venta» se rige por la legislación italiana.
2. En lo no expresamente previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones de la legislación aplicable a las relaciones y situaciones previstas en el presente contrato, y en particular el art. 5 de la Convención de Roma de 1980.
3. De conformidad con el art. 60 bacalaos. cons., se hace expresa referencia a las disposiciones contenidas en la Parte III, Título III, Capítulo I del Código. contras.

Cláusula final

Este Acuerdo reemplaza y sustituye cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previa, escrita u oral, entre las partes relacionada con el objeto de este Acuerdo.